Por el cual se fijan los derechos de exportación de la tagua o marfil vegetal que salga de los puertos de Buenaventura y Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1907-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que por él inciso 7.° del artículo 9.° de la Ley 33 da 1903 el Gobierno se halla autorizado para gravar la exportación de la tagua con una suma igual á la que la República del Ecuador fija como gravamen á la exportación de aquel artículo; y que en dicha República se ha gravado con $ 1-50 oro los cincuenta kilogramos de tagua pelada y con $ 1 oro los cincuenta kilogramos de tagua con cáscara,

DECRETA:

Artículo único. La tagua ó marfil vegetal que se exporte por los puertos de Buenaventura y Tumaco quedará gravada así:

Los cincuenta kilogramos de tagua pelada, $ 1-50 oro, y los cincuenta kilogramos de tagua, con cáscara, $ 1 oro.

El presente Decreto regirá desde que sea conocido en las respectivas Aduanas.

Dado en Bogotá, á 22 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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