Por el cual se incorporan en la Administración Nacional los correos departamentales de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1913-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Declárase que desde el día 1. ° de julio próximo pasado los gastos de los correos departamentales de Antioquia son de cargo de 1a. Nación.
Artículo 2.° Reorganízase la Administración Principal de Correos Nacionales de Medellín con el siguiente personal y asignaciones, a partir del 1.° de septiembre próximo:
Un Administrador con $140
Un Secretario Cajero, con 80
Un Escribiente, con 30
Un Contador, con 80
Un primer Ayudante con 40
Un segundo Ayudante con, 30
Un Oficial de Giros Postales, con 60
Un Oficial de Encomien das del Exterior, con 60
Un Ayudante, con 40
Un liquidador, con 50
Un Oficial de Encomien das del Interior, con 50
Un Ayudante, con 30
Un Ayudante, con 30
Un Oficial de Correspondencia del Exterior, con 50
Un Ayudante, con 30
Un Oficial de Recomendados, con 50
Un Ayudante, con. 40
Un Oficial de Correspondencia Oficial, con 60
Un primer Ayudante, con 40
Un segundo Ayudante, con 30
Un Oficial ele Apartados, con 40
Un Oficial de Expendio de Especies, con 40
Un Archivero, con. 30
Un Ayudante, con. 30
Un Oficial de Lista, con 35
Un Portero, con 15
Un Jefe del Correo Urbano, con 75
Un Subjefe, con 40
Veinte Carteros Buzoneros, a $ 12 cada uno 240
Para útiles de escritorio de la Administración Principal 30
Para útiles de escritorio del Correo Urbano 4
Artículo 3.° En las poblaciones de Yarumal, Jericó y Marinilla se separa el ramo de Correos del de Telégrafos, y funcionarán sendas Administraciones de Correos, con un Administrador cada una de ellas, dotado con $ 35 y $ 1-50 para útiles de escritorio.
Artículo 4.° El sueldo del Administrador ele Correos de Santa Rosa de Osos será de $ 30 oro.
Artículo 5.° En la población de Fredonia estará a cargo del Telegrafista la Administración de Correos, y habrá un Jefe con $ 35, un Ayudante, con $ 25, un Cartero, con $ 6, y $ 1-50 para útiles de escritorio.
Artículo 6.° E n las poblaciones donde hay Oficina Telegráfica y no se crean por el presente Decreto Administraciones de Correos, éstas estarán a cargo de los respectivos Telegrafistas, y se les señala a cada una de ellas la suma de un peso ($ 1) oro mensual para gastos de escritorio.
Artículo 7.° Créanse las siguientes Administraciones de Correos, con la asignación de $ 5 oro mensuales para cada uno de sus respectivos Administradores, y un peso ($ 1) oro para los útiles de escritorio de cada una de las mismas: Caicedo, Sucre, La Unión, Sabanalarga, Abriaquí, Bello, Montebello, Nariño, Giraldo, Murindó, Belmira y Mesopotamia.
Artículo 8.° Auméntanse a cuatro los Visitadores creados por el Decreto número 1.° de enero de 1912.
Artículo 9.° Habilítanse las Oficinas de Fredonia, Jericó, Remedios y Marinilla para servicio de giros postales.
Artículo 10. Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dará desarrollo a1 presente Decreto

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de,1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m.CARREÑO.

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