Por el cual se incorporan en la Administración Nacional los correos departamentales de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Declárase que desde el día 1. ° de julio próximo pasado los gastos de los correos departamentales de Antioquia son de cargo de 1a. Nación.
Artículo 2.° Reorganízase la Administración Principal de Correos Nacionales de Medellín con el siguiente personal y asignaciones, a partir del 1.° de septiembre próximo:
| Un Administrador con | $140 |
|---|---|
| Un Secretario Cajero, con | 80 |
| Un Escribiente, con | 30 |
| Un Contador, con | 80 |
| Un primer Ayudante con | 40 |
| Un segundo Ayudante con, | 30 |
| Un Oficial de Giros Postales, con | 60 |
| Un Oficial de Encomien das del Exterior, con | 60 |
| Un Ayudante, con | 40 |
| Un liquidador, con | 50 |
| Un Oficial de Encomien das del Interior, con | 50 |
| Un Ayudante, con | 30 |
| Un Ayudante, con | 30 |
| Un Oficial de Correspondencia del Exterior, con | 50 |
| Un Ayudante, con | 30 |
| Un Oficial de Recomendados, con | 50 |
| Un Ayudante, con. | 40 |
| Un Oficial de Correspondencia Oficial, con | 60 |
| Un primer Ayudante, con | 40 |
| Un segundo Ayudante, con | 30 |
| Un Oficial ele Apartados, con | 40 |
| Un Oficial de Expendio de Especies, con | 40 |
| Un Archivero, con. | 30 |
| Un Ayudante, con. | 30 |
| Un Oficial de Lista, con | 35 |
| Un Portero, con | 15 |
| Un Jefe del Correo Urbano, con | 75 |
| Un Subjefe, con | 40 |
| Veinte Carteros Buzoneros, a $ 12 cada uno | 240 |
| Para útiles de escritorio de la Administración Principal | 30 |
| Para útiles de escritorio del Correo Urbano | 4 |
Artículo 3.° En las poblaciones de Yarumal, Jericó y Marinilla se separa el ramo de Correos del de Telégrafos, y funcionarán sendas Administraciones de Correos, con un Administrador cada una de ellas, dotado con $ 35 y $ 1-50 para útiles de escritorio.
Artículo 4.° El sueldo del Administrador ele Correos de Santa Rosa de Osos será de $ 30 oro.
Artículo 5.° En la población de Fredonia estará a cargo del Telegrafista la Administración de Correos, y habrá un Jefe con $ 35, un Ayudante, con $ 25, un Cartero, con $ 6, y $ 1-50 para útiles de escritorio.
Artículo 6.° E n las poblaciones donde hay Oficina Telegráfica y no se crean por el presente Decreto Administraciones de Correos, éstas estarán a cargo de los respectivos Telegrafistas, y se les señala a cada una de ellas la suma de un peso ($ 1) oro mensual para gastos de escritorio.
Artículo 7.° Créanse las siguientes Administraciones de Correos, con la asignación de $ 5 oro mensuales para cada uno de sus respectivos Administradores, y un peso ($ 1) oro para los útiles de escritorio de cada una de las mismas: Caicedo, Sucre, La Unión, Sabanalarga, Abriaquí, Bello, Montebello, Nariño, Giraldo, Murindó, Belmira y Mesopotamia.
Artículo 8.° Auméntanse a cuatro los Visitadores creados por el Decreto número 1.° de enero de 1912.
Artículo 9.° Habilítanse las Oficinas de Fredonia, Jericó, Remedios y Marinilla para servicio de giros postales.
Artículo 10. Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dará desarrollo a1 presente Decreto
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de,1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m.CARREÑO.
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