Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

Rango Decreto
Publicación 1919-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistas las disposiciones de la Ley 47 de 1918, y

teniendo en cuenta:

Que no se han practicado todavía los necesarias estudios técnicos completos del trazado definitivo en ninguna de las secciones de la vía llamada del Carare, que la ley ordena "partida de la ciudad de Tunja y pasando por Moniquirá y Vélez, tocará en Puerto Aquileo, sobre el rio Carare, para ir a terminar en un punto frontero a Puerto Berrío sobre el río Magdalena", y que, por tanto, debe procederse, ante todo a la ejecución de esos estudios, acerca de los cuales dice la misma ley: "De los estudios técnicos de toda la vía - planos, perfiles y presupuestos, o de los de dada una de las secciones en que pueda dividirse, se encargara una Comisión de ingenieros, designados y costeados en la forma que determine el Gobierno; dicha Comisión quedara autorizada para adoptar si lo encontrare conveniente los estudios científicos de ferrocarriles o caminos, que siendo la expresada ruta, se hayan practicado anteriormente"; y

Que con el propósito de verificar la reglamentación de la ley en las condiciones más prácticas y convenientes, mediante el aprovechamiento de la obras existente, puesto que la ley dice: "Formaran parte integrante de esta vía los trayectos de carretera ya construidos entre Tunja y Moniquirá y entre Vélez y Barbosa, y además, los tramos de camino de herradura que, construidos sobre tratado de carretera en la sección de Vélez al rio Magdalena, sean utilizables" El Ministerio de ramo dispuesto que el Ingeniero jefe de la Dirección de Caminos Nacionales en asocio del Ingeniero Director de la vía del Noroeste, verificara una inspección de toda la ruta adaptable para la vía del Carare, y como resultado de esa inspección, el primero de dichos Ingenieros ha rendido el informe consiguiente, que contiene los datos referentes a la diversos trayectos existentes y a la división que conviene establecer para la ejecución de los estudios" técnicos, y luego para la construcción o terminación sucesiva de cada trayecto,

decreta:

Artículo 1º De conformidad con las disposiciones generales de la ley 70 de 1916, general de caminos, y las especiales de la Ley 47 de 1918, que provee a la terminación de la carretera del Carare, el Ministerio de Obras Publicas procederá á organizar dos Comisiones de ingenieros encargadas, la primera, de ejecutar los estudios completos del trazado definitivo de esa vía en la sección de Boyacá, que comprende los trayectos de Tunja a Arcabuco, de Arcabuco a Moniquita al puente de La Libertad al Vélez, de Vélez a la Guadalilo a La Cimitarra y de la Cimitarra a puerto Aquileo. Tales estudios deberán sujetarse a las instrucciones Reglamentarios sobre la materia, expedidas por el Ministerio de Obras Publicas con fecha 19 de mayo de 1917, y las Comisiones encargadas de ejecutarlos deberán terminarlos y presentar los documentos respectivos, a más tardar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que principien.
Artículo 2º Cada Comisión constara de tres ingenieros, uno de los cuales será jefe, y llevara el trazado preliminar; el segundo, el taquímetro, y el tercero, el nivel; los perfiles transversales estarán a cargo de los dos últimos, con la cuadrilla de peones destinada para el trabajo de trazado, transporte de víveres, arreglo de campamentos y demás servicios anexos al estudio que ha de practicarse.

Parágrafo. Funcionará, además, un Cajero Contador para las dos Camisones, encargado del recibo de fondos, pago de gastos y rendiciones cuentas. Este empleado deberá otorgar previamente la respectiva fianza legal, cuya cuantía se fija en cantidad de $ 2,500 oro, y llenara las demás formalidades pertinentes del Código Fiscal, y tendrá asignación mensual de $ 120.

Artículo 3º Los ingenieros de la Comisión destinada a la sección de Boyacá - los cuales trabajaran en regiones pobladas y de clima sano - tendrán las siguientes asignaciones mensuales: el jefe, $ 170; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 120. Los de la Comisión destinada a la sección de Santander, los cuales han de trabajar en regiones montañosas, despobladas y de clima malsano, tendrán los siguientes sueldos: el je, $ 200; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 160.

Parágrafo. Es entendido que los ingenieros nombrados para formar estas Comisiones, deberán proveerse por su cuenta del instrumental necesario para el ejercicio de la profesión, y que por cuenta del Gobierno solo se suministraran útiles de dibujo, y algunos otros elementos indispensables a juicio del Ministerio del ramo.

Artículo 4º La provisión de fondos se hará por la Tesorería General de la República al Cajero Contador, en cuotas mensuales, por la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, con imputación a la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para la vía de que se trata.
Artículo 5º Una vez terminado el trazado definitivo de cada sección, se proveerá lo conducente a la construcción, por el sistema de administración directa o de contrato celebrado en licitación pública con la base del respectivo presupuesto técnico, según se estime conveniente, dentro de las siguientes condiciones que establece la Ley;

"El trayecto de vía comprendido entre Vélez y el rio Magdalena, se construirá provisionalmente como camino de herradura, sobre trazado de carretera, así: máximum de las pendientes, siete por ciento; radio mínimum de las curvas, veinte metros. Las demás condiciones técnicas de este trayecto serán las establecidas para los caminos nacionales de aquella clase en los reglamentos respectivos;

"Los tramos de vía por construír en la sección comprendida entre Tunja y Vélez, se sujetaran, en cuanto a pendientes y curvas, a los limites estipulados en el inciso anterior, y en cuanto a las demás condiciones de construcción, a las establecidas para las carreteras nacionales en los reglamentos correspondientes;

"Los trabajos de construcción se practicaran simultáneamente en las secciones de Tunja al rio Suárez, y de este rio Magdalena, y bajo la dirección de ingenieros competentes;

"La construcción se acometerá en forma tal que pueda realzarse la totalidad de la obra en un término no mayor de cinco años, contados desde el 1° de marzo de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ. - El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

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