Por el cual se hace extensiva a los Comisarios Especiales una facultad atribuida a los Intendentes Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
Que es también de urgencia el fijar a qué entidad oficial corresponde en las Comisarías Especiales otorgar los permisos de que trata el Decreto número 715, de 28 de mayo último,
decreta:
Corresponde a los Comisarios Especiales el conceder en el territorio de su mando los permisos necesarios para poder ejercer las profesiones médicas, al tenor de la Ley 83 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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