Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 667 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1922-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El personal y los sueldos de los empleados de los guardacostas será el fijado por el Decreto número 50 de 1921, dictado en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 1º.de la Ley 55 de 1918 y el artículo 11 de la Ley 93 de 1920.

En consecuencia, queda derogado el artículo 2º del Decreto número 667 de 1922.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.

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