Por el cual se crean transitoriamente unos Juzgados de Instrucción en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el articulo 14 del decreto 1100 de 1934,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial cinco nuevos Juzgados de Instrucción, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Un Juez $ 180
Un Secretario 100

Artículo 2° Los Juzgados que se crean por el presente Decreto funcionarán durante el tiempo que sea necesario para investigar los hechos denunciados al Gobierno a raíz del último debate electoral.

Artículo 3° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto, en lo relativo a sueldos y viáticos, se imputarán a los artículos 66 y 67, capítulo 17, del actual Presupuesto, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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