Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 2498 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1949-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4133 de 1948, elevó a norma legal permanente el Decreto legislativo 2498 de 1948, cuyo artículo segundo establece en su parágrafo que se podrán conceder exenciones de' impuestos y contribuciones, así como otras ventajas, a las empresas de transporte en que tenga parte el Estado, o que por la naturaleza de sus servicios se consideren de utilidad pública o de interés social;

Que la Compañía Nacional de Navegación es empresa de transportes en la cual tiene parte preponderante el Estado;

Que la mencionada Compañía, dada su naturaleza; fue declarada de utilidad pública por el artículo 7°de la Ley 26 de 1944;

Que las utilidades de esa empresa están destinadas a las labores de colonización de las regiones del sur del país,

DECRETA:

Artículo único. Las embarcaciones de la Compañía Nacional de Navegación no pagarán los derechos de muellaje o atraque establecidos en los puertos del rio Magdalena y en los Terminales Marítimos.

Cópiese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.

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