Por el cual se convoca la Asamblea Nacional Constituyente a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa a sesiones extraordinarias a partir del veinticuatro (24) de abril del presente año.
Artículo 2° La instalación de la Asamblea se efectuará en la fecha señalada en el artículo anterior a las cuatro (4) de la tarde.
Artículo 3° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que hayan sido reelegidos, continuarán devengando sin interrupción los emolumentos de que hoy disfrutan, y los nuevos, empezarán a devengar desde el 24 de abril del año en curso, día en que inicia sus sesiones la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Mayor General Gabriel París.
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