Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Señálase en 6% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 47.01.03.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1.980 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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