Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señálase en 6% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 47.01.03.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1.980 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.