Por el cual se organiza la oficina de Timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el ordinal duodécimo del artículo único del Decreto legislativo número 46, de 6 de Marzo último, y

considerando :

Que las funciones de la antigua Administración departamental de Cundinamarca, que se habían adscrito á la Sección de Timbre nacional, han quedado hoy á cargo de las Administraciones departamentales de Quesada y Cundinamarca,

decreta:

Art. 1°. La Dirección y Administración de la Renta de papel sellado y timbre nacional estará á cargo en la capital de la República, desde la fecha del presente Decreto, de una oficina que se llamará de Timbre nacional.

En consecuencia, quedan á cargo de ella las diligencias necesarias para la consecución y distribución de dichas especies á toda la República, así como también la resolución, de acuerdo con las disposiciones legales, de las consultas que se presenten sobre el uso que debe hacerse de las mismas especies, todo mediante la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Art. 2°. Dicha oficina tendrá el mismo personal y asignaciones de que habla el Decreto número 405, de 29 de Abril último.
Art. 3°. La misma oficina podrá establecer, bajo la responsabilidad del Jefe de ella y mediante las debidas seguridades, hasta ocho oficinas de expendio de tales especies en el Distrito Capital.
Art. 4°. El Jefe de la oficina de Timbre nacional llevará y rendirá mensualmente las cuentas de las especies de su cargo y de los productos que obtenga en las oficinas de expendio del Distrito Capital, á las oficinas respectivas encargadas de su examen, según la Ley 61 del presente año.
Art. 5°. El Jefe de la oficina asegurará el manejo de las especies y valores que quedan á su cargo, con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de $ 3,000 en oro.
Art. 6°. El nombramiento de los empleados subalternos de la oficina expresada se hará por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 7°. El Jefe de la oficina que se organiza por el presente Decreto, reglamentará los trabajos de ella, distribuyéndolos conveniente y equitativamente entre sus empleados, de manera que aquéllos se verifiquen con todo orden y puntualidad, y que en cualquier momento se pueda saber la manera como las especies se hayan distribuído en la República, y el consumo que ellas tienen por clases en cada población.
Art. 8°. Además formará mensualmente la estadística del movimiento de la Renta de Timbre nacional en toda la República, y la remitirá al Ministerio de Hacienda y Tesoro dentro de los primeros quince días del siguiente mes. A efecto de que pueda dar cumplimiento á la obligación que aquí se establece, queda facultado para imponer á los Administradores de Hacienda multas hasta de $ 50 oro, cuando le desobedezcan.
Art. 9°. Por lo menos cuatro meses antes de la expiración de cada bienio el Jefe pasará al Ministerio de Hacienda y Tesoro un Presupuesto de las especies que sean necesarias para atender al consumo en el bienio siguiente, y velará constantemente á efecto de que no falten especies en toda la Republica, y de que se hagan las emisiones de ella con la oportunidad debida.
Art. 10. Queda sin estos términos reformado el Decreto número 405, de 29 de Abril del presente año.

Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1905.

R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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