Por el cual se exime de derechos de importación el maíz extranjero que se introduzca por los puertos habilitados del Atlántico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 15 de 1905, y
CONSIDERANDO:
Que la langosta ha destruido las cosechas de maíz en los Departamentos de la costa atlántica, según informe de los Gobernadores; y atendiendo á que éstos y el comercio han pedido al Gobierno que se exima del pago de derechos de importación al maíz que se introduzca por los puertos del Atlántico,
DECRETA:
Declárase libre de los derechos de introducción el maíz extranjero desgranado y en bruto que se importa por todos los puertos habilitados del Atlántico, desde la fecha de este Decreto hasta el 1.° de Noviembre próximo venidero. De esta fecha en adelante el maíz que se introduzca continuará pagando los derechos según tarifa, cualquiera que sea la fecha en que se embarque en los puertos de la procedencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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