Relativo al gasto de material para la Caja de Auxilios

Rango Decreto
Publicación 1913-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 20 de la Ley 82 de 1012,

decreta:

Artículo único. Los gastos de material de la Oficina de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico se harán con los fondos especiales de la misma.

Parágrafo. Se faculta a la Junta creada por el artículo tercero de la Ley citada para ordenar los gastos indicados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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