Por el cual se dicta una disposición en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en sus d sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la Administración General de Correos se han recibido avisos de que a menudo se encuentran dentro de los paquetes de periódicos que se despachan de esta capital y de otras ciudades del país, objetos que por su naturaleza no pueden girar por los correos libres de porte:
Que estas inclusiones indebidas constituyen fraudes a la renta del ramo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 375, capitulo XXIX, del Código Postal y Telegráfico; y
Que es preciso facilitar a los empleados de Correos la manera de prevenir esos fraudes y de velar porque los introductores de periódicos cumplan los requisitos exigidos por el artículo 158 del mismo código,
DECRETA:
Artículo único. Cuando en alguna de las Administraciones de Correos de la República se tengan fundadas sospechas de que dentro de un paquete de periódicos se han incluido correspondencias privadas manuscritas, o cualesquiera otros objetos cuyo transporte por los correos está sujeto al pago de derechos postales, o no está permitido por ser de la clase de los de prohibida circulación, se abrirá y se examinará el paquete en presencia de dos testigos, y si se hallaren las inclusiones o mezclas de que se ha hablado, se procederá como lo disponen los artículos 376 y siguientes del Código Postal y Telegráfico.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1920
Por declaración del Señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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