Por el cual se reforman los artículos 2º y 5º del Decreto número 562, de 25 de marzo del presente año, y se fija la fecha desde la cual se reconoce sueldo a unos empleados de los nombrados por Decreto número 648, de 15 de abril próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número 562 de 25 de marzo del presente año, se nombró al señor John Herberton, primer Operador de la Oficina inalámbrica de Barranquilla, señalándole una suma por sueldo y otra por alimentación a fin de completar lo que le reconocía en total la Compañía Marconi.
- 2° Que este señor no se encargó del puesto en cuestión y el Gobierno por Decreto número 648, de fecha 15 de abril pasado, lo reemplazó con el señor José Plata.
- 3° Que siendo colombiano el primer Operador señor Plata, no es el caso de hacer reconocimiento por gastos de alimentación sino al Jefe de la Oficina únicamente,
decreta:
Artículo 1° El Jefe de la Oficina Radiotelegráfica de Barranquilla recibirá por alimentación la suma de setenta y tres pesos ($ 73) moneda corriente, desde el 15 de marzo del presente año. El Operador de la misma estación no tendrá derecho a suma alguna en ningún tiempo por razón de alimentación. Quedan en estos términos reformados los artículos 2° y 5° del Decreto número 562, de marzo del presente año.
Articulo 2° A los señores José Plata Alberto Galarza y Octavio Ruiz, nombrados por Decreto número 648, de 15 del pasado, primer Operador, segundo Operador y Telegrafista, respectivamente, en la estación inalámbrica de Barranquilla, se les reconoce sueldo desde el día 6 de abril próximo pasado, fecha en que comenzaron a prestar sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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