Por el cual se grava el consumo de cervezas en la Comisaría del Putumayo
PUTUMAYO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
el proyecto de acuerdo de la Junta de Obras Públicas de la Comisaría del Putumayo, sobre consumo de cervezas,
DECRETA:
Artículo 1° Las cervezas nacionales que se introduzcan a la Comisaría del Putumayo para el consumo, pagarán el impuesto de un centavo ($0-01) por cada media botella hasta de trescientos setenta y cinco gramos o fracción.
Parágrafo. Las cervezas que sean remitidas por las autoridades con destino al consumo del Ejército Nacional, no pagarán el impuesto de que se trata.
Articulo 2° Los defraudadores al impuesto que se establece en el artículo anterior, sufrirán las penas de que tratan las disposiciones vigentes sobre fraude en la Comisaría y en el Departamento de Nariño.
Artículo 3° El impuesto de consumo podrá cobrarse desde la fecha de este Decreto, no obstante el término de seis meses que señala el artículo 69 del Acto legislativo número 3 de 1910, en virtud del Decreto legislativo número 1475 de 11 de septiembre de 1932, que declaró turbado el orden público en la Comisaría del Putumayo, la cual se considera en estado de sitio desde aquella fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AgustínMORALES OLAYA.
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