Por el cual se destinan unas sumas para auxiliar restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el capítulo 50, artículo 295, del Presupuesto de la vigencia en curso destíñanse las siguientes sumas para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares que a continuación se expresan:
- a) $ 6,500 para los restaurantes escolares que funcionan en los orfanatorios de niños y niñas de Puerto Asís (Comisaría del Putumayo);
- b) $ 900 para los restaurantes escolares de Bahía Solano;
- c) $ 6,000 para los restaurantes escolares del Departamento de Caldas, y
- d) $ 15,000 para los restaurantes escolares del Departamento del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
DaríoECHANDIA
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