Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra, de conformidad con lo determinado por el articulo 2° del Decreto 155 del presente ano:

Capítulo 32-Articulo 193

Del parágrafo. 16 $ 30.000
Del parágrafo 19 50.000
Del parágrafo 24 5.000
Del parágrafo 25 8.000
Del parágrafo 44 9.000
Al parágrafo 1 70.000
Al parágrafo 3 10.000
Al parágrafo 11 13.000
Al parágrafo. 39 4.000
Al parágrafo 47 4.000
Al parágrafo 48 1.000
Iguales $ 102.000 102.000

Comuníquese al señor Contralor General de la República

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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