Por el cual se dicta una disposición sobre tipos y marcas de café

Rango Decreto
Publicación 1941-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere la Ley 76 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º. La movilización de café de una región del país a otra, a la cual corresponda una marca distinta, conforme a las disposiciones vigentes sobre tipos y marcas, sólo podrá efectuarse mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 2º. Por la omisión de los requisitos señalados en el artículo anterior, se entenderá que el respectivo lote de café está falsamente marcado, y el infractor será sancionado por el Ministerio de la Economía Nacional con multas hasta de diez pesos ($10) por cada saco, mediante el procedimiento señalado en el artículo 25 del Decreto 1461 de 1932.
Artículo 3º. Los Inspectores Cafeteros y los Agentes de los Almacenes Generales de Depósito de la Federación Nacional de Cafeteros, quedan investidos de autorizaciones suficientes para dar estricto cumplimiento y aplicación a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4º. Este decreto regirá a partir del primero de mayo del año en curso.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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