por el cual se prohibe colcoar avisos, leyendas o signos de cualquier clase en los billetes nacionales o del Banco de la República
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Banco de la República está facultado contractualmente para emitir billetes que circulan como moneda;
2º. Que algunos particulares, especialmente con fines de propaganda de distinto género, colocan avisos o leyendas en los expresados signos monetarios y en los billetes nacionales, hecho que es en la práctica inconveniente, desde todo punto de vista, y
3º. Que los documentos mencionados no pueden ni deben ser utilizados por terceros en beneficio personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Prohíbese colocar en los billetes nacionales o del Banco de la República, avisos, leyendas o signos de cualquier clase.
Artículo 2º. Toda persona que tenga en su poder billetes nacionales o del Banco de la República con inscripciones diferentes de la leyenda y dibujos originales, deberá presentarlos, para su cambie, en las oficinas del mencionado Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fechade la publicación del presente Decreto en el "Diario Oficial".
Artículo 3º. Las personas o entidades que en cualquier forma hagan anotaciones en los billetes nacionales o del Banco de la República, sufrirán una multa de $ 10 a $ 50, por cada billete en que aparezcan tales anotaciones, sin perjuicio de las penas que les correspondan si se trata de la comisión de un delito.
Parágrafo.Las multas de que trata este artículo serán impuestas por los respectivos Alcaldes Municipales.
Artículo 4º. Vencido el plazo señalado en el artículo 2º, el Banco de la República podrá abstenerse de cambiar los billetes nacionales o del mismo Banco en que aparezcan avisos, escritos o signos distintos de las leyendas y dibujos originales de tales documentos, mientras se establece la consiguiente responsabilidad por la infracción de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquesey publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto Lleras
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Restrepo
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