por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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