Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martinez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere los artículos 135 y 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es una necesidad del Gobierno sostener y aumentar la elaboración de especialidades farmacéuticas de uso humano y veterinario que actualmente produce el Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez, habida la consideración de la bondad de tales productos y el aumento cada día mayor de las necesidades de los mismos para el desarrollo de las distintas compañas sanitarias que adelanta el Gobierno Nacional en el territorio de la República:
Que para lograr lo anteriormente expuesto se hace indispensable que el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez disponga de fondos suficientes para poder operar normal y rápidamente;
Que el producido económico del citado Instituto debe destinarse en su totalidad para las necesidades del mismo, y
Que para llevar a término tales fines son indispensables que el Gobierno ejerza control dentro del Instituto, tanto para el recaudo como para la inversión de los fondos,
decreta:
Artículo primero. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, todos los valores de la producción, exámenes, estudios, análisis, ventas, etc., del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, que funcionará en forma comercial, serán de la exclusiva propiedad del Instituto citado, y el dinero que ingrese a la Caja por la venta de sus productos y otros conceptos, debe ser colocado en el Banco de la República, donde constituirán un fondo común a la orden del Instituto, para que éste lo gaste en la adquisición de elementos, materias primas, mejoras de sus instalaciones y administración.
Artículo segundo. Los sueldos del personal y gastos de sostenimiento del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, se pagarán en la presente vigencia fiscal de 1954 con cargo a los artículos 649 y 650, capítulo 59 del Presupuesto actual. A partir del 1° de enero de 1955 todos los gastos de este Instituto los hará dicha dependencia, de sus rentas.
Artículo tercero. En el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez funcionará una Junta de Compras integrada por el Director, el Administrador, el Auditor Fiscal y el Jefe de la Sección interesada en la compra. El Ministerio de Salud Pública reglamentará su funcionamiento y le fijará sus atribuciones.
Artículo cuarto. Para el control y la fiscalización de los Institutos Nacional de Higiene Samper-Martínez y estudios especiales Carlos Finlay, la Contraloría General de la República creará una Auditoria Fiscal, actualizando las normas de control fiscal para facilitar las actividades de esos Institutos, en conformidad con lo ordenado en el artículo 5° del Decreto 1914 de 1953.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la misma fecha de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Trujillo Gómez.
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