Por el cual se distribuye la partida. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 585, artículo 5913 del Presupuesto vigente "para las vías de penetración de los Llanos Orientales, según distribución que se hará posteriormente en el año", hácese la siguiente distribución:
| Ordinal 1) Para las vías del Ariari | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2) Para la reparación de la carretera San Martín-San José de Guaviare | 100.000.00 _______ | |
| Total | $ | 400.000.00 _______ |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas |
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