Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 476.240.22 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1976-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores, por $ 476.240.22:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley 294 de 1973 el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1974, por valor de $ 476.240.22 y a la vez a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió los Certificados de Disponibilidad números 3 y 5 de 1976, por igual valor, con base en tales cancelaciones o pasivos exigibles de 1a Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta pesos con veintidós centavos moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 3 y 5 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Renta y Recursos de Capital.

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 110. Concelación de Reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1974, con base en recursos ordinarios 476.240.22
Suma el recurso $ 476.240.22
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 011. Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reservas con recursos ordinarios. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 011. Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reservas con recursos ordinarios. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 011. Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reservas con recursos ordinarios.
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Artículo 126-2. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, de conformidad con el certificado de Disponibilidad número 3 de 1976 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 252.000.00 252.000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 117 Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reserva con recursos ordinarios. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 117 Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reserva con recursos ordinarios. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 117 Pago de Pasivos exigibles. Cancelación de reserva con recursos ordinarios.
Artículo 1129-A-9. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, de conformidad con el certificado de Disponibilidad General del Presupuesto 224.240.22
Suman los Créditos adicionales $ 476.240.22
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones al Decreto número 415 de marzo 3 de 1976 sobre reducción al Presupuesto de gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 265-Programa 626 Se aclara que los recortes correspondientes a los artículos en los proyectos que se expresan a continuación no corresponden a reducción del 10% sino a los valores siguientes:

Artículo 6174-1 Proyectos: 05 $ 250.000; 06 $ 200.000; 07 200.000; 09 $ 200.000; 10 $ 350.000; 18 $350.000 21 $ 2001000.

Artículo 6175-1 Proyectos: 02 $ 300.000; 03 $ 300.000; 05 $ 150.000; 06 $ 150.000; 08 $ 315.000; 09 $ 685.000.

Artículo 6176-1 Proyectos: 01 $-300.000; 01 $ 200.000; 03 $ 200.000: 04 $ 400.000; 05 $ 230.000; 08 $ 100.000; 09 $ 100.000; 11 $ 665.000: 12 $ 215.000.

Artículo 6177-1 Provectos: 01 $ 346-000; 02 S 300.000; 03 $ 300.000; 04 $ 390.000; 05 S 520:000; 07 S 200.0Ó0.

Artículo 6173-1 Proyectos: 01 $ 204.000; 02 $ 325.000: 03 $ 282,0.00; 06 $ 256.000; 08 $ 236.000; 11 $ 236.000; 12 $ 236.0.00.

Artículo 6179-1 Proyectos: 01 $ 210.000; 02 $ 200.000; 04 $ 200.000; 05 $ 280.000; 06 $ 200.000; 09 $ 275.000.

Artículo 6180-1 Proyectos: 01 $ 260.000; 03 650.000; 04 $ 150.000; 05 $ 140.000; 06 $ 200.000: 07 $100.000: 08 $ 1 000: 09 $ 300.000; 10 $ 50.000.

Artículo 6181-1 Proyectos: 01 $ 300.000; 02 $ 100.000; 03 $ 100.000; 04 $ 100.000; 05 $ 100.000; 06 $ 100.000; 07 $ 100.000; 08 $ 100.000; 09 $ 1.000.000.

Artículo 61.32-1 Proyectos: 01 $ 200.000; 02 $ 100.000; 03 $ 50.000; 04 $ 300.000; 05 $ 50.000; 09 $1.300.000.

Artículo .6183-1. Proyecto: 01 $ 500.00.0.

Artículo 6184-1 Proyectos: 01 $ 1.000.000: 02 $ 200.000; 03 $ 200.000; 04 $ 300.000;05 $ 200.000; 06 $ 50.000; 07 $ 50.000.

Artículo 6185-1 Proyectos: 01 $ 1.750.000; 05 $ 250.0.000.

Artículo 6186-1 Proyectos: 01 $ 400.000; 02 $ 200.00.0; 03 $ 200.000; 04 $ 400.000; 05 $ 200.000; 06 $ 200.000; 07 $ 400.000; 08 $ 2.00:000.

Artículo 6187-1 Proyectos: 01 $ 600:000; 02 $ 200.000; 03 $ 100.000; 05 $ 100.000; 06 $ .50.000. Artículo 6188-1 Proyectos: 02 $ 200.000; 03 $ 40.0.000; 0.4 $ 200.000: 05 $ 300.000

Artículo 6189-1 Proyectos: 01 $ 400.000; 02 $ 100.000; 03 $ 600.000; 04 $ .500.000; 05 $ 200.000; 06 $ 200.000.

Artículo 6190-1 Proyectos: 01 $ 400.000; 02 $ 600.000; 03 $ 200.000: 04 $ 3,00.000; 06 $ 100.000. Artículo 6191-1 Proyectos: 01 $ 400.000; 02 $ 509.000; 03 $ 100.000; 05 S 100.000; 07 $ 10.000.0; 08 $ 50.000; 04 $ 200.000.

Artículo 6192-1 Proyectos: 01 $ 1.120.000; 09 $ 200.000; 10 $ 300.000.

Artículo 6193-1 Proyectos: 02 $. 100.000: 03 $ 100.000; 04 $ 100.000.

Artículo 6194-1 Proyectos: 01 $ 115.000; 02 $ 200.000; 04 $ 200.000: 05 $ 200.000: 06 $ 200.000; 15 $ 200.000; 16 $ 300.000: 17 $ 200.000; 18 $ 10.000

Artículo 6195-1 Proyectos: 01 $ 100.000; 02 $ 200.000; 03 $ 200.000; 04 $ 100.000; 05 $ 100.000; 06 $ 100.000; 07 $ 100.000; 08 $ 100.000; 09 $ 100-000; 10 $ 200.000; 11 $ 200.000; 12 $ 100.000; 13 $100.000; 14 $ 100.000.

Artículo 6196-1 Proyecto: 01 $ 600.000.

Artículo 6197-1 Proyectos: 01 $ 800.000; 02 $ 100.000; 03 $ 300.000.

Se expresa que la leyenda correspondiente a reducción del 10% para, el artículo 6172 queda sin efecto.

Se aclara que los artículos 6183 Proyecto 02; 6184 Proyecto 08; 6186 Proyecto 09 y 10; 6190 Proyecto 7; 6193 Proyectos: 10 y 11 y 6197 Proyecto 4 no se les hace ningún recorte.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 22 de 1976.

ALFONSO LOPEZ M1CHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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