por el cual se modifica el Decreto 620 del 31 de marzo de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Modíficase el artículo 3° del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, el cual quedará así:
"Las incorporaciones y las posesiones en los nuevos cargos deberán realizarse antes del día 1° de mayo de 1993".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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