Por el cual se deroga el marcado con el número 498 del presente año, y se aclara el Legislativo número 26 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1909-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Que muchos empleados de Correos y Telégrafos que no habiendo obtenido recompensa de la Caja del Ramo, por no hallarse comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto número 26 de 1906, se han creído con derecho á la recompensa, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 498 del presente año:

Que los altos empleos de que este Decreto habla no puede entenderse por los de los Jefes de Oficinas subalternas, sino por los de los empleados encargados de dirigir el Ramo;

Que no hay porqué los empleados de Correos y Telégrafos que hayan servido consecutivamente y si a interrupción en uno y otro Ramo no tengan derecho á recompensa alguna; y

Que tampoco hay porqué conceder recompensa á empleados del Ramo que no contribuyan á sostener el fondo de la Caja con el 2 por 100 de sus sueldos, como lo hacen los demás,

Decreta:

Artículo 1.° Derógase el Decreto número 498 del presente año, solatorio del Legislativo número 26 de 1906.
Artículo 2.° Los empleados que simultánea ó sucesivamente, pero sin interrupción, hayan Berrido en los Ramos de Correos y Telégrafos ocho ó más años hasta 1906 y continuado ocupando empleo oficial en uno de ellos, tienen derecho á que se les compute su servicio conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo número 26 de 1906, y la recompensa que obtengan será liquidada conforme al puesto que ocupen el día que se les resuelva tal gracia.
Artículo 3.° Los empleados de Correos ó Telégrafos que no hayan contribuido á la formación del fondo de la Caja de Recompensas con el 2 por 100 de sus sueldos, no tendrán derecho á que se estudie siquiera el expediente que presentan como comprobación de su servicio.

Comuníquese y publíquese

Dado es Bogotá, á 16 de Julio de l909

JORGE HOLGUIN

Por el Ministro de Gobierno, el Subsecretario,

josé Joaquín GUERRA

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