Por el cual se confieren unas facultades a los Gerentes o Administradores de las empresas ferroviarias de propiedad nacional

Rango Decreto
Publicación 1923-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que para la mayor rapidez y eficacia necesarias en los juicios de expropiación de zonas de terreno para la construcción de las líneas férreas de propiedad nacional, es muy conveniente que tales procesos se gestionen directamente por las respectivas empresas, que son las más interesadas en tales negocios: y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 84 de 1920, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública, la Nación puede ser representada para todos los efectos y funciones de qué trata la Ley 35 de 1915, por un apoderado especial constituido por el Gobierno,

decreta:

Artículo único. En los juicios de expropiación de zonas de terreno para la construcción de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, los Gerentes o Administradores de tales empresas tendrán el carácter de representantes especiales del Gobierno ante las respectivas autoridades judiciales en la práctica de todas las diligencias conducentes a la prosecución y terminación de tales juicios. Esta facultad podrá ejercitarla por sí o por medio de un sustituto, en cada caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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