Por el cual se reorganizan los Juzgados de Rentas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1925-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los Jueces de Rentas Nacionales tendrán, además, el carácter de Jueces de Ejecuciones Fiscales, con las atribuciones que les señala el artículo 4° de la Ley 56 de 1914, y las demás disposiciones pertinentes. En consecuencia, estarán, investidos de la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos a favor del Fisco.
Articulo 2° Se aplicarán, igualmente, a los Juzgados de Rentas Nacionales, los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto ejecutivo número 335, de fecha 26 de febrero del presente año.
Artículo 3° Radicase en la ciudad de Cali el Juzgado de Rentas Nacionales que viene funcionando en Buenaventura; y refúndense en uno, con residencia en la ciudad de Pasto, los Juzgados de Rentas Nacionales en Tumaco e Ipiales.

Los negocios en curso, archivos y útiles de las oficinas que se trasladan conforme a este artículo, se entregarán al Juzgado de Pasto por inventario riguroso.

Artículo 4° El personal de los Juzgados de Rentas Nacionales, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
Barranquilla.
Un Juez $ 150
Un Secretario 70
Un Escribiente 50
Cali.
Un Juez 120
Un Secretario 60
Cartagena.
Un Juez 120
Un Secretario 60
Cúcuta.
Un Juez 100
Un Secretario 50
Pasto.
Un Juez 100
Un Secretario 50
Artículo 5° El presente Decreto regirá desde el 1° de junio de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1925.

PEDRO NEL OSPÍNA-E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA

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