Por el cual se crean tres puestos en la Jefatura del Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Además del personal que determinan los Decretos números 474 y 617 de 1934 para el Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra, créanse, en la Jefatura del mencionado Departamento, tres puestos de Anotadores, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril deJ934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra
Alfonso ARAUJO
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