Por el cual se fija la fianza que deben otorgar los Jueces de Tierras

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para posesionarse de sus cargos, los Jueces de Tierras deben prestar fianza por valor de dos mil pesos ($ 2,000) moneda corriente, ante el Procurador General de la Nación. Los suplentes de dichos Jueces prestarán la misma fianza en los casos en que hayan de reemplazar al principal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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