Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de los Decretos números 1421 y 1883 de 1948, sobre adquisición de materiales para la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades del país
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales , y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1241 de 1948 se dispuso el envío de dos ingenieros en comisión a los Estados Unidos de América, con el objeto de que se ocuparan en la consecución y despacho de los materiales necesarios para la reconstrucción de Bogotá y de otras ciudades del país afectadas por los sucesos del 9 abril del mismo año;
Que por dificultades de diversa índole aún no ha sido posible apropiar en el Presupuesto vigente recursos fiscales para atender a los gastos de la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades del país. y de la comisión de ingenieros enviada a los Estados Unidos,
DECRETA:
Artículo único. Durante la vigencia de 1949 los gastos que ocasione la comisión de ingenieros encargada de la consecución y despacho de materiales de que tratan los Decretos números 1421 y1883 de 1948, se atenderán con imputación al Capítulo 110, artículo 2166 del Presupuesto vigente, o con la apropiación o apropiaciones que para tal efecto se liquiden posteriormente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949.
MARINO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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