Por el cual se nacionalizan unos trayectos de carreteras
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 4° de la Ley 28 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que el trayecto de la carretera San Vicente-Bucaramanga, constituido por el Departamento de Santander, viene a unir las carreteras nacionales de Barrancabermeja-San Vicente y Bucaramanga-Pamplona y todas ellas comunican los dos grandes ramales de la carretera Troncal Oriental con el río Magdalena;
Que el trayecto de carreteras Charalá-San Gil, construido por el Departamento de Santander es la continuación de la carretera nacional Duitama-Charalá, que comunica los dos grandes ramales de la carretera Troncal Oriental;
Que el artículo 4° de la Ley 28 de 1944, atribuye a la Nación el sostenimiento de la red nacional de carreteras en su totalidad, sin que obste por ello que algunos trayectos de dicha red hayan sido construidos por los Departamentos o por los Municipios,
DECRETA:
Artículo único. Incorpóranse a la Zona de Carretera Nacionales de Bucaramanga, para efectos de su sostenimiento, los trayectos de carretera San Vicente-Bucaramanga y Charalá-San Gil, los cuales se atenderán con la partida destinada para los gastos de conservación de esta zona.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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