Por el cual se adiciona el marcado con el número 559 de 1899, sobre abolición del monopolio de cigarrillos
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
1.° Que la fijación del día 13 de Mayo del año en curso, señalado en el artículo 1.° del Decreto número 559 de 20 de Noviembre de 1899, para que desde tal día fuesen libres la importación, fabricación y venta de cigarrillos en el territorio de la República, se hizo en el supuesto de que en aquella fecha se habrían agotado las existencias de cigarrillos de propiedad del Gobierno; y
2.° Que hay todavía una considerable cantidad de cigarrillos en la Agencia especial para la venta en licitación pública
DECRETA
" Art. 1°. La libertad que otorga el artículo 1. ° del Decreto número 559, de 20 de Noviembre de 1899 para la importación, fabricación y venta de cigarrillos en el territorio de la República, será efectivo desde el día 13 de Julio próximo, ó antes, si las existencias del artículo que posee el Gobierno se hubieren agotado.
"Art. 2.° Por renuncia aceptada al Sr. Próspero Patiño del cargo de Agente especial para la venta de cigarrillos en Bogotá, nómbrase en su reemplazo al Sr. Pablo Angulo C., quien asegurará su manejo de acuerdo con el artículo 12 del Decreto que piior el presente se adiciona.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 5 de Mayo de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Hacienda,
CarlosCalderonX
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.