Por el cual se adiciona el marcado con el número 559 de 1899, sobre abolición del monopolio de cigarrillos

Rango Decreto
Publicación 1900-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

CONSIDERANDO

1.° Que la fijación del día 13 de Mayo del año en curso, señalado en el artículo 1.° del Decreto número 559 de 20 de Noviembre de 1899, para que desde tal día fuesen libres la importación, fabricación y venta de cigarrillos en el territorio de la República, se hizo en el supuesto de que en aquella fecha se habrían agotado las existencias de cigarrillos de propiedad del Gobierno; y

2.° Que hay todavía una considerable cantidad de cigarrillos en la Agencia especial para la venta en licitación pública

DECRETA

" Art. 1°. La libertad que otorga el artículo 1. ° del Decreto número 559, de 20 de Noviembre de 1899 para la importación, fabricación y venta de cigarrillos en el territorio de la República, será efectivo desde el día 13 de Julio próximo, ó antes, si las existencias del artículo que posee el Gobierno se hubieren agotado.

"Art. 2.° Por renuncia aceptada al Sr. Próspero Patiño del cargo de Agente especial para la venta de cigarrillos en Bogotá, nómbrase en su reemplazo al Sr. Pablo Angulo C., quien asegurará su manejo de acuerdo con el artículo 12 del Decreto que piior el presente se adiciona.

Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 5 de Mayo de 1900.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda,

CarlosCalderonX

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