Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del bienio de 1901 y 1902
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO :
Que á causa de la guerra han resultado insuficientes las cantidades destinadas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1901 y 1902 al Capítulo 60, artículo 368, para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República y descuentos por anticipación de rentas y contribuciones; y es indispensable tener, además, partida con la cual se pueda cubrir otra clase de intereses, descuentos y comisiones, etc. etc.,
DECRETA :
Artículo único. Abrase el Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional por las dumas de $ 3.000,000, que tendrá la siguiente imputación:
SERVICIO DE 1901 Y 1902
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 60-Gastos varios
Art. 368. Para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República, descuentos por anticipación de rentas y contribuciones; y los demás intereses, descuentos y comisiones respectivas $ 3.000,000
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, FRANCISCO MENDOZA P.-El Ministro de Relaciones Exteriores, FELIPE F. PAÚL-El Ministro de Hacienda, JOSÉ RAMÓN LAGO-El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ-El Ministro de Instrucción Pública, JOSÉ JOAQUÍN CASAS. El Ministro del Tesoro, AGUSTÍN URIBE.
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