Sobre creación de un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° del Decreto legislativo número 25, de 30 de Enero del corriente año, aprobado por la Ley 34, de 27 de Abril último,
decreta:
Créase en la Sección 1.a del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Ramo de Hacienda, un segundo Conserje, con la asignación mensual que, para empleados de igual categoría, tiene fijada el Presupuesto de Gastos vigente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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