Por el cual se establece un almacén de sales marinas en Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese en la ciudad de Medellín un almacén de sales marítimas para el expendio oficial de ellas, dependiente de la Administración General del ramo en Barranquilla, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida:
| Un Almacenista, con | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Ayudante | 100 | |
| Un Pesador | 60 |
Artículo 2° En el almacén de sales marítimas de Medellín se expenderán éstas a los siguientes precios por cada saco de 62 ½ kilos con empaque:
| Sal refinada | $ | 8 |
|---|---|---|
| Sal molida | 7 50 | |
| Sal de primera clase | 7 50 | |
| Sal de segunda clase | 7 | |
| Sal de tercera clase | 6 50 |
Artículo 3° El Administrador General de las Salinas marítimas tomará las providencias necesarias para mantener en los depósitos del almacén de Medellín una existencia de sal que pueda abastecer el consumo en dos meses por lo menos, de las clases que indique el Almacenista.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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