por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales y jurídicas a fin de realizar dichas obras y para obtener los recursos necesarios a ellas;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Ministerio de Obras Públicas ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa, y otras mediante la celebración de los respectivos contratos, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto de diferentes especificaciones, material que ha venido suministrando la Tropical Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado al efecto con dicha Compañía, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre del mismo año;

Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con armonía con el contrato celebrado con la Tropical, citado anteriormente, para atender al pago de los suministros de asfalto certificados por la misma entidad durante los meses de marzo a septiembre de 1945, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes títulos de deuda pública interna, por un valor total de $ 12'741.23, así:

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal que representa el valor de los pagarés mencionados en el considerando anterior, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 5 de febrero último, autorizó la apertura de un crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, y que el Consejo de Estado ha emitido dictamen favorable sobre el particular en sesión del 12 de febrero del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de doce mil setecientos cuarenta y un pesos con veintitrés centavos ($ 12.741.23) moneda corriente, valor de los pagarés números 69 a 75 inclusive expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras nacionales, celebrado con la misma entidad de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.