Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República, Fuerzas de Policía y Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal.
A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 30.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Campañas Educativas con Recursos del Crédito. Campañas Educativas con Recursos del Crédito. Campañas Educativas con Recursos del Crédito.
C1cIV(a). Del artículo 2126. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Ministerio del ramo, en el año 8.000.000.00
8.030.000.00
Suman los contracréditos $ 8.030.000.00
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
capitulo 3°-a capitulo 3°-a capitulo 3°-a
Campañas Educativas con Recursos del Crédito. Campañas Educativas con Recursos del Crédito. Campañas Educativas con Recursos del Crédito.
C1cIV(a). Al artículo 60-A. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Gobierno en este raramo, en el año $ 8.000.000.00
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal.
A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 6.000.00
A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 1.500.00
A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores 19.500.00
A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segunde semestre de 1953 3.000.00
30.000.00
Suman los créditos $ 8.030.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez.

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