Por el cual se distribuye la partida. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Del saldo disponible de la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 del Presupuesto vigente "para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo" (Ley 13 de 1938), después de deducir los fondos distribuidos por el Decreto número 0356 de 1959, hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 586
Artículo 5989.
| Ordinal 28). Para el puente de Cajamarca, en la carretera Armenia - Ibagué | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 29). Para el puente Guatapé, sobre la quebrada Guatapé, en la carretera San Carlos-Nare. | 150.000.00 | |
| Ordinal 30). Ara el puente de Aguas Prietas, en la carretera Cereté - Lorica | 64.935.92 __ | |
| Total | $ | 364.935.92 __ |
| Artículo 2°. El saldo disponible de esta apropiación se distribuirá posteriormente de acuerdo con las necesidades del país. | Artículo 2°. El saldo disponible de esta apropiación se distribuirá posteriormente de acuerdo con las necesidades del país. | Artículo 2°. El saldo disponible de esta apropiación se distribuirá posteriormente de acuerdo con las necesidades del país. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas.
Virgilio Barco Vargas.
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