Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g).
DECRETA:
Artículo 1°. Estarán exentas de depósito previo las importaciones de buses para desarrollo de turismo, siempre que los vehículos reúnan las características necesarias para tal fin, y previo visto bueno de la Empresa Colombiana de Turismo o de la entidad que haga sus veces.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1968.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
Digitó: CC19.425.815
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