por el cual se corrige un yerro tipográfico

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, establece que los yerros tipográficos no perjudicarán, y deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que el artículo 139 numeral 2º de la Ley 100 de 1993, facultó al Gobierno para determinar, atendiendo a criterios técnico-científicos, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador;

Que mediante el Decreto 1281 de 1994, se reglamentaron las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, y en su artículo 2º, inciso segundo se establecieron las pensiones especiales de vejez y se señaló: "...La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el artículo anterior se realizará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Técnica de Seguridad Social";

Que por un yerro tipográfico se estableció en el mencionado artículo la Dirección Técnica de Seguridad Social, cuando la voluntad del legislador extraordinario fue la de establecer la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, como en efecto se hizo mediante el Decreto Extraordinario 1295 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1281 de 1994, quedará así:

"La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el artículo anterior se realizará ante la Direccion Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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