por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”.
Que el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece los porcentajes que se deberán aplicar para la distribución de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas durante los tres primeros años de operación del Sistema General de Regalías y señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Que a su vez el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012 señaló que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto “compensación asignaciones directas” a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1606 de 2012, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación.
Que para efectos de adelantar la compensación, el mismo artículo 9° señala que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.
Que el mismo artículo 9° señala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno Nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionados Fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Comunicación número 2014023084 del 10 de abril de 2014, remitió al Departamento Nacional de Planeación copia de los oficios ANM 20143200106841 y ANH 20145010043311 del 9 de abril, mediante los cuales la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, informan que
la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas durante la vigencia 2013, fue publicado el 7 y 9 de abril del 2014 en sus respectivas páginas web.
Que de acuerdo con las instrucciones de abono a cuenta de 2013, comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte al 31 de marzo de 2014 ingresaron a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, recursos causados a diciembre 31 de 2013, por un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($353.118.499.785 moneda corriente), distribuidos en las subcuentas de los departamentos.
Que atendiendo el comportamiento de las asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2013 publicado por la Agencia Nacional de Minería y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y las instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte a 31 de marzo de 2014, y aplicando el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 1073 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación calculó que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), para ser incorporadas al CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS.
Que para efectos de calcular el valor faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, se aplica la metodología contenida en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.
Que el artículo 3° del Decreto 1073 de 2012, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, contracreditando recursos del CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS. SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR
Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo anterior, acredítese en el CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), para compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITO
CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS
Artículo 3°. Los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo. La compensación de que trata el presente decreto se calcula con base en la información de recursos causados a diciembre 31 de 2013 y recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de marzo de 2014 y el cálculo del Valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario. Dicha compensación se realiza con cargo a los recursos asignados al departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación Asignaciones Directas, de acuerdo con la metodología contenida en el Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente decreto a las cuentas registradas de las entidades territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 5°. Las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados en el Anexo 1 que lo acompaña, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 6°. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 100% de los recursos asignados conforme al detalle indicado en el Anexo 1 del presente decreto.
Artículo 7°. El presente decreto realiza la compensación a que hace referencia el inciso 2° del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los excedentes que queden en el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS o los recursos que se asignen con posterioridad al 31 de marzo de 2014 fecha de corte del presente decreto al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, se mantendrán en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, para la compensación de 2014, a que haya lugar.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Amílcar Acosta Medina.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Tatiana Orozco de la Cruz.
ANEXO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.