Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica la suma de $205,000, que se deduce de la imputación respectiva (Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 409).
Artículo 2°. La partida que se traslada tendrá las siguientes imputaciones:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 77.

Artículo 395. Para compra y composición de muebles para oficina nacionales $ 8,000
Artículo 399. Para gastos de transporte de carga para el servicio oficial 23,000 31,000
Capítulo 78.
Artículo 401. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales $ 100,000 100,000
Capítulo 79.
Artículo 404. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 8,000 8,000
Capítulo 80.
Artículo 408. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 1,000 1,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 81.
Artículo 417. Para fomento de la agricultura $ 35,000 35,000
Capítulo 82.
Artículo 418. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 30,000 30,000
Total $ 205,000
Artículo 3°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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