Por el cual se señala la disposición a que deben acogerse los empleados de correos y telégrafos que obtienen licencia por enfermedad y con goce de medio sueldo

Rango Decreto
Publicación 1913-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

Considerando

Que la ley 82 de 1912, especial para los empleados de correos y telégrafos, provee el medio de auxiliarlos cuando por enfermedad se inhabiliten para el ejercito del empleo

decreta

Artículo único. Los empleados de correos y telégrafos, desde la expedición del presente Decreto, solo tendrán derecho a los auxilio señalados por el artículo 13 de la ley 82 de 1912 en los casos de licencias por enfermedad comprobada

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1913

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno

Pedro M CARREÑO

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