Por el cual se señala la disposición a que deben acogerse los empleados de correos y telégrafos que obtienen licencia por enfermedad y con goce de medio sueldo
El Presidente de la República de Colombia
Considerando
Que la ley 82 de 1912, especial para los empleados de correos y telégrafos, provee el medio de auxiliarlos cuando por enfermedad se inhabiliten para el ejercito del empleo
decreta
Artículo único. Los empleados de correos y telégrafos, desde la expedición del presente Decreto, solo tendrán derecho a los auxilio señalados por el artículo 13 de la ley 82 de 1912 en los casos de licencias por enfermedad comprobada
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
Pedro M CARREÑO
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