Por el cual se organiza el departamento de Servicio Internacional de la Administración General de Correos y se funda un periódico

Rango Decreto
Publicación 1916-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1.º Que la falta de publicar oportunamente las disposiciones adoptadas por la Unión Postal Universal induce a errores de procedimiento que ocasionan reclamaciones de mayor o menor importancia, pero que siempre son de resultados desfavorables para el buen nombre de la Nación.

2.º Que en los países ligados por la Unión Postal Universal se dictan con frecuencia fallos cuya doctrina convendría aceptar en Colombia, ya sobre las causas de responsabilidad relacionadas con los derechos de las personas que se sirven de los correos, ora sobre puntos nuevos que el servicio descubre y conviene reglamentar.

3.º Que las disposiciones del Gobierno y las Resoluciones de la Administración General de Correos, que organizan el servicio en sus diversas ramas no alcanzan a producir los efectos a que están destinadas por falta de publicidad; y

4.º Que la fundación de un periódico destinado a llenar los vacíos anotados, requiere el ensanche de uno de los departamentos del ramo, mediante una organización adecuada,

decreta:

Artículo 1.º Creáse en el departamento de Servicio Internacional de la Administración General de Correos un Subjefe encargado especialmente:

1.º De traducir de L´Union Postale todas las resoluciones que funden doctrina y establezcan procedimientos de carácter universal aplicables en Colombia;

2.º De editar un periódico que se denominará Revista Postal, en el cual se publicarán los decretos del Gobierno relacionados con el ramo, las resoluciones de la Administración General, los cuadros estadísticos que den a conocer la marcha del servicio postal, las traducciones que se hayan hecho de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal anterior y todos los documentos que sirvan para ilustrar a los empleados del ramo, como circulares, informes y estudios postales; y

3.º De llevar la correspondencia con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal y todas las demás de su género establecidas en los países con quienes Colombia tiene acuerdos especiales o trate de celebrarlos.

Artículo 2.º El Subjefe del departamento de Servicio Internacional será a la vez primer Contador de la Sección, y tendrá un sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 3.º Restablécese con el nombre de segundo Contador el puesto que se suprimió en el departamento de Servicio Internacional, con la dotación mensual de setenta pesos($ 70).

Parágrafo. El segundo Contador será auxiliar del Jefe y del Subjefe en el desempeño de todas las funciones que a estos corresponden.

Artículo 4.° Nómbrase Subjefe y segundo Contador del Departamento de Servicio Internacional de la Administración General de Correos, en su orden, a los señores don Gabriel Roldán y don Roberto Caro Narváez.

Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 1.º de mayo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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