Por el cual se separa el servicio de correos del de Telégrafos en algunas poblaciones, se declara insubsistente un nombramiento, se prorroga una licencia y se conceden otras, se aceptan unas renuncias, se aprueba un Decreto y se hacen unos nombramientos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Sepárase el servicio de Correes del de Telégrafos, en las poblaciones de San Roque y Valdivia (Antioquia), Ríonegro (Santander) y, Cáqueza (Cundinamarca), y establécense las Oficinas Postales correspondientes servida cada una por un Administrador de Correos con una asignación mensual de treinta pesos, y una partida de tres pesos para gastos de escritorio. Esta separación se llevará a cabo desde el 1° de julio próximo
Artículo 2° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el señor Marcelino Aranguren, para Administrador Subalterno de Correes de Tota (Boyacá), y nómbrase en su reemplazo, al señor Sergio Piragua López.
Artículo 3° Por concurrir justa causa, prorrógase por treinta días más la licencia concedida al señor Juan Francisco Ortiz, para separarse del puesto de Ayudante Contador de la Oficina Central de Giros Postales de la Administración General de Correos.
Artículo 4° Concédese una licencia, por sesenta días únicamente, de conformidad con el artículo 291 del Código Político y Municipal, al señor Alfonso Lozano, para separarse del puesto de Administrador de Correos de Silvia (Cauca); y, nómbrase, bajo su responsabilidad, durante el tiempo de la licencia, al señor Efraím Caicedo.
Artículo 5° Concédese la licencia de treinta días renunciables, que solicita el señor Antonio Nariño, para separarse del puesto de Administrador de Correos de Villeta (Cundinamarca), nómbrase en su reemplazo, durante la licencia y bajo su responsabilidad, a la señora Inés Duque de Nariño.
Artículo 6° Concédese la licencia de treinta días renunciables que solicita la señora Elena de Gutiérrez, para separarse del puesto de Administradora de Correos de Guaduas (Cundinamarca); y nómbrase en su reemplazo, durante la licencia bajo su responsabilidad, a la señorita María Luisa Sardaña.
Artículo 7° Acéptase la renuncia presentada por los señores Pedro Quintero, para desempeñar el puesto de Portero Escribiente de la Administración de Correos de Cali, y Arsenio Hernández, para desempeñar el puesto de Cartera de la Administración de Correos de Facatativá; para reemplazarlos, nómbrase a la señorita María Luisa Zorrilla y José Antonio Bigott, en su orden.
Artículo 8° Apruébase el Decreto número 1° de fecha 11 de mayo último, dictado por el Administrador de Correos de Neiva, en virtud del cual concede licencia de treinta días renunciables, al señor Antonio Pérez, para separarse del puesto de Cartero de esa Administración, y nombra en su reemplazo al señor Agustín Trujillo. Nómbrase en propiedad al señor Joaquín Molína S.. en el puesto de, segundo Ayudante de la misma Administración, que ha venido desempeñando en interinidad.
Artículo 9° Hácense para el primero de julio próximo en adelante, los siguientes nombramientos para Administradores Subalternos de Correes:
Para Cáqueza (Cundinamarca), señorita María Pilar Hernández;
Para San Roque (Antioquia), señorita Sofía Peláez; y
Para Ríonegro (Santander), Luis Trillos.
Artículo 10. Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado necesario para atender el gasto que el cumplimiento del artículo 1° de este Decreto impone.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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