por el cual se suprimen unos empleos y se fijan los sueldos mensuales de algunos empleados del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 32 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Suprímense desde el primero de junio del corriente año, los Escribientes de la Sección de Remonta y de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales desde el primero del mes entrante, a los empleados pertenecientes a las dependencias del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan:
| Departamento Central. | Departamento Central. | Departamento Central. |
|---|---|---|
| Del Secretario privado del Ministro. | $ | 120 |
| Del Escribiente | 60 | |
| Del Archivero Registrador | 65 | |
| Del Telefonista. | 50 | |
| Dirección del Material de Guerra. | Dirección del Material de Guerra. | Dirección del Material de Guerra. |
| Del Jefe del Depósito (Guardaparque General) | 20 | |
| Departamento Administrativo. | Departamento Administrativo. | Departamento Administrativo. |
| Del Jefe de la Sección de Depósitos (Material de Intendencia), Guardaalmacén | 120 | |
| Del Ayudante Tenedor de Libros | 70 | |
| Sección de Contabilidad. | Sección de Contabilidad. | Sección de Contabilidad. |
| Del Adjunto | 80 | |
| Sección de Remonta. | Sección de Remonta. | Sección de Remonta. |
| Del Veterinario. | 90 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro da Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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