Por el cual se reforman los artículos 4º del Decreto número 562, de 25 de marzo y 3º del Decreto número 698, de 24 de abril último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Los sueldos de los dos Operadores de que trata el artículo 4° del Decreto número 562, de 25 de marzo último, y del Operador de que trata el artículo 3° del Decreto número 693, de 24 de abril del corriente año, se imputarán al capítulo 59, artículo 649, del Presupuesto de la actual vigencia, y no al artículo 694, como equivocadamente se dijo en los dos Decretos antes mencionados. Que dan así reformados los artículos 4° y 3° de los Decretos números 562 y 698, de fechas 25 de marzo y 24 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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