Por el cual se modifica el pensum de estudio correspondiente al primer año en la Facultad de Medicina de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que es deber del Gobierno modificar el pensum de estudio de las Facultades Universitarias de manera que esté de acuerdo con los últimos adelantos técnicos y pedagógicos.
- 2° Que con el fin arriba anotado tanto el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas como el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, han tenido varias conferencias tendientes a la buena organización de la Facultad.
- 3° Que el mismo Consejo Directivo ha dictado el Acuerdo número 3, de 27 de abril próximo pasado, por el cual se suprimen varias cátedras en el plan de estudios de la Facultad y se crea en cambio otra; y
- 4° Que el artículo 120, numeral 15, de la Constitución Nacional, faculta al Gobierno para reglamentar y dirigir la instrucción pública, y vistos, además, el artículo 28 de la Ley 39 de 1903, el artículo 143 del Decreto 491 de 1904 (3 de junio), sobre instrucción pública,
decreta:
Artículo 1° Suprimir los cursos de Botánica, Zoología y Física Médica en el plan de estudios del primer año de Medicina.
Artículo 2° Créase desde la fecha de este Decreto la cátedra de Biología, la cual corresponderá al primer año de estudios; y
Artículo 3° Queda en estos términos reformado el artículo 110 del Decreto número 1438, de 28 de diciembre de 1921, sobre reglamento de la Facultad de Medicina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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