Por el cual se crea la sexta zona de sanidad pecuaria, se hacen dos promociones y un nombramiento en los servicios de sanidad pecuaria

Rango Decreto
Publicación 1929-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial en desarrollo de los artículos 35, 36 y 37 de la ley 74 de 1926, y de los decretos números 354 y 1209 de 1928,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Veterinario Ambulante de la sexta zona de sanidad pecuaria, con residencia en Neiva.
Artículo 2° El Veterinario Ambulante de la sexta zona tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y derecho a cinco pesos ($ 5) diarios como viáticos cuando se encuentre en comisión fuera del lugar de su residencia.
Artículo 3° Promuévese al doctor Delio Rojo Pérez, del puesto de Veterinario Inspector de Sanidad Pecuaria de Ipiales, al de Veterinario ambulante de la sexta zona.
Artículo 4° Promuévese al doctor Alfonso Herrera Arias, del puesto de Veterinario Inspector de Sanidad Pecuaria de Buenaventura, al de Inspector de Sanidad Pecuaria de Ipiales.
Artículo 5° Nómbrase Veterinario Inspector de Sanidad Pecuaria de Buenaventura al doctor Carlos Russi S.
Artículo 6° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 43, artículo 534, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a27 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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