Por el cual se modifica la distribución de varios trayectos de Guardas de Teléfonos fijada por el Decreto 2351 de 1938 y se hacen unos nombramientos
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Con anterioridad al 1º de enero del año en curso, modificase en la forma que a continuación se expresa la distribución de trayectos fijada por el Decreto número 2351 de 1938, para la conservación de líneas telegráficas y telefónicas de la Zona 15, entre Quibdó y Cértegui, con sueldo mensual de $ 45 para cada Guarda:
Un Guarda de Quibdó a Tanandó, con residencia en Quibdó.
Un Guarda de Tanandó a Lloró, con residencia en Lloró.
Un Guarda de Lloró a Paimadó, con residencia en Lloró.
Un Guarda de Paimadó a Cértegui, con residencia en Cértegui.
Parágrafo. Con retroactividad a la misma fecha, desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase en su orden para desempeñar esos cargos a los señores Ignacio Moreno, Enrique Ledezma, Jesús María Acevedo y Tulio Moreno.
Artículo 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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